En nuestro país la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública exige la presentación de garantías a los contratistas con las características que sean “incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato”, permitiendo entre una de sus formas, la presentación de “fianzas instrumentadas por medio de pólizas de seguro” emitidas por compañías aseguradoras establecidas en el país
Según el diccionario de la RAE, lo incondicional es un adjetivo que significa absoluto, sin restricción alguna. En ese aspecto, cabe cuestionarse: ¿las pólizas que instrumentan estas garantías emitidas por aseguradoras son incondicionales absolutamente? ¿O sí admiten algún tipo de restricción en sus coberturas?
Al respecto cabe analizar someramente lo siguiente:
Las garantías exigidas en nuestra ley tienen por finalidad amparar obligaciones ajenas (contratistas), reforzar la contratación y proteger el cumplimiento de las obligaciones, tienen una trascendencia y utilidad muy grandes a favor de instituciones públicas, privadas y sus contratistas. Vale mencionar algunos aspectos que caracterizan a este tipo de garantías:
Podemos responder esta interrogante manifestando que el seguro de fianza es una nueva modalidad de garantía que se desarrolla dentro del marco de la actividad propia del asegurador, pero que se aparta de los principios generales de los seguros generales por su función caucional, propia de las garantías. Además, que en la medida que una garantía tenga menos requisitos para su cobro, se podrá considerar más “independiente” como es el caso de las llamadas a “primer requerimiento” o las exigidas para el sector público.