El seguro de Fianza en el Ecuador - ¿Seguro o Fianza?

By Gabriel Mármol Blum - octubre 27, 2021

 

En nuestro país la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública exige la presentación de garantías a los contratistas con las características que sean “incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato”, permitiendo entre una de sus formas, la presentación de “fianzas instrumentadas por medio de pólizas de seguro” emitidas por compañías aseguradoras establecidas en el país

Sobre la incondicionalidad de las garantías:

Según el diccionario de la RAE, lo incondicional es un adjetivo que significa absoluto, sin restricción alguna. En ese aspecto, cabe cuestionarse: ¿las pólizas que instrumentan estas garantías emitidas por aseguradoras son incondicionales absolutamente? ¿O sí admiten algún tipo de restricción en sus coberturas?

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Al respecto cabe analizar someramente lo siguiente:

Las garantías exigidas en nuestra ley tienen por finalidad amparar obligaciones ajenas (contratistas), reforzar la contratación y proteger el cumplimiento de las obligaciones, tienen una trascendencia y utilidad muy grandes a favor de instituciones públicas, privadas y sus contratistas. Vale mencionar algunos aspectos que caracterizan a este tipo de garantías:

  • Es fundamental que en la fianza exista un riesgo patrimonial cuya seguridad se cauciona, porque no existiría fianza si no hay obligación principal, al igual que nuestra póliza, que depende de un contrato o de la ejecución de obligaciones.
  • A estas pólizas se les agregan cláusulas llamadas de “primer requerimiento” para facilitar su ejecución, es decir, literalmente se “transforman” en pólizas de seguro común a otra de fácil ejecución. Por aquello se dice que realmente no son seguros sino garantías.  
  • Otro aspecto que vale la pena mencionar es la llamada “función caucional” del seguro de fianza, que tiene por objeto servir de garantía para amparar obligaciones y de  evitar los inconvenientes para su ejecución como sucede con otras garantías o cuando se entrega dinero o títulos valores en garantía, por lo costoso de la inmovilización de los valores o de los bienes y de la dificultad de su ejecución por parte de los beneficiarios que necesitan de un mecanismo ágil y expedito para poder recuperar los valores entregados del anticipo o por el incumplimiento. Dicha función, como lo comentamos, tiene por finalidad eliminar la subsidiaridad del seguro de fianza, que no es propia de los seguros generales, sino más bien de “las nuevas formas de garantía “admitidas en el derecho mercantil.

Podemos responder esta interrogante manifestando que el seguro de fianza es una nueva modalidad de garantía que se desarrolla dentro del marco de la actividad propia del asegurador, pero que se aparta de los principios generales de los seguros generales por su función caucional, propia de las garantías. Además, que en la medida que una garantía tenga menos requisitos para su cobro, se podrá considerar más “independiente” como es el caso de las llamadas a “primer requerimiento” o las exigidas para el sector público. 

Nueva llamada a la acción

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