La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o LOSNCP, está en vigencia en el Ecuador desde su publicación en el Registro Oficial el 4 de agosto del 2008. Según algunos juristas, el espíritu del cuerpo legal está en dinamizar la contratación de parte de cualquier entidad del Estado para la adquisición de bienes o prestación de servicios. Esto, con el antecedente de la ley anterior, la Ley de Contratación Pública del 2001, que no tomaba en cuenta un sinnúmero de recursos y herramientas tecnológicas que dinamicen el proceso y fomenten la transparencia.
La ley vigente se fundamenta en 10 principios básicos para su buen funcionamiento.
Quiere decir que las entidades contratantes, ya sean dependencias del Gobierno Central o de cualquiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben cumplir al pie de la letra las disposiciones de esta ley y seguir las resoluciones del Sistema de Contratación Pública (Sercop).
Por otro lado, el trato justo en el cuerpo legal habla de la igualdad de condiciones para todos los posibles proveedores del Estado, tanto en el acceso a la información referente a un contrato en particular y a la no existencia de privilegios o ventajas que no estén contempladas en la ley.
Este punto exige que todos los participantes de un contrato público se encuentren en la misma situación frente al ente contratante. Deben prestarles las mismas facilidades al momento de presentar su oferta.
El cual es uno de los aspectos más importantes de la Ley de Contratación Pública. Este principio pretende garantizar la buena calidad de los bienes y servicios prestados para satisfacer las necesidades de la entidad que contrata. Para esto, el cuerpo legal habilita ciertas herramientas en el campo de los seguros que acompañen el proceso de contratación, y garantice el trabajo y los recursos invertidos.
Por ejemplo, están las pólizas de buen uso de anticipo, cumplimiento de contrato y calidad de materiales. Estas tienen como objetivo garantizar que los proveedores cumplan con todas las especificidades del contrato que firman y utilicen de manera óptima el monto que se les da como adelanto.
Este punto se basa en la ejecución de una obra y evalúa las condiciones de calidad y modernidad tecnológica que son necesarias para cumplir efectivamente con los requerimientos técnicos del trabajo que se va a llevar a cabo.
Con la finalidad de agilizar y acelerar la ejecución de obras o la compra de suministros de alta importancia, la ley prevé que los organismos contratantes actúen de forma eficiente y eficaz al momento de lanzar a concurso una adquisición de bienes, o la prestación de un servicio.
Este principio afianza la posibilidad de oposición entre todos los interesados para convertirse en proveedores del Estado. Implica que el ente contratante no puede establecer condiciones restrictivas para la participación, aunque existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos, o escenarios especiales que darán preferencia a empresas o personas naturales que cumplan estos requisitos por sobre los que no lo hacen. Un claro ejemplo es la lista de empresas que constan en el Catálogo Dinámico Inclusivo.
El principio de publicidad indica que los procedimientos precontractuales y contractuales deben estar debidamente publicados y al acceso de todos en el portal web de compras públicas, con el fin de que la mayor cantidad posible de empresas interesadas en participar puedan acceder con facilidad a esta información cuando la requieran.
De acuerdo al principio de participación general, los pliegos con los criterios de valoración deben favorecer e incentivar la participación local, regional y nacional con el fin de impulsar el crecimiento de empresas ecuatorianas.
Si tiene dudas o quiere ampliar su conocimiento sobre la contratación pública, le invitamos a ponerse en contacto con unos de nuestros asesores.