La exportación es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación fuera del territorio ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
Requisitos para exportar desde Ecuador
El primer paso a seguir para exportar es obtener el Registro de Exportador, para lo cual, luego de obtener el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:
- Registrarse en el portal de ECUAPASS. Aquí se podrá actualizar en la base de datos, crear un usuario y contraseña, aceptar las políticas de uso y registrar la firma electrónica.
- Cuando las exportaciones se refieren a chatarra y desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos o al exportar cuero y pieles, es necesario que el exportador se registre adicionalmente en el Ministerio de Industrias y Producción.
Una vez cumplidos estos requisitos, se puede iniciar el proceso de exportación. Este inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el sistema ECUAPASS. Esta podrá ser acompañada de una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque. Dicha declaración no es simplemente una intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador y declarante.
Los datos que se consignarán al exportar desde Ecuador en la DAE son:
- Del exportador o declarante.
- Descripción de la mercadería por ítem de factura.
- Datos del consignante.
- Destino de la carga.
- Cantidades.
- Peso y demás información relativa al producto.
Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:
- Factura comercial original.
- Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
- Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite).
Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca el producto, luego de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación.
Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado que puede ser:
- Canal de aforo documental.
- Canal de aforo físico intrusivo.
- Canal de aforo automático.
Para el caso del Canal de Aforo Automático, la autorización de embarque se entregará automáticamente al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o zonas primarias.
En el caso del Aforo Documental, se designará al funcionario a cargo del trámite al momento del ingreso de la carga, luego de lo cual, procederá a la revisión de los datos electrónicos y documentación digitalizada. El funcionario a cargo procederá al cierre si no existen novedades. Cualquier observación será registrada mediante el esquema de notificación electrónico previsto en el nuevo sistema. Una vez cerrada la DAE, cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada.
En el caso del Canal de Aforo Físico Intrusivo, se procederá a la inspección física de la carga y su corroboración con la documentación electrónica y digitalizada. Estos son todos los requisitos para exportar desde Ecuador que vas a necesitar en tu negocio.
Para más información consulte la página web de la Aduana del Ecuador.